De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero (fs. 194 a 197 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Limbert Saldaña Burgos, absuelto de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, conforme al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en cumplimiento del art. 364 de la citada Ley, dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares personales.
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 211 a 215), resuelto por Auto de Vista 23 de 5 de marzo de 2015 (fs. 231 a 233 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de diciembre
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los cuales el representante del
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, corresponde señalar,
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la parte recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
