No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la parte recurrente denuncia
No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la parte recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no valoró las actuaciones investigativas que evidenciaron plenamente la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, quien fue encontrado en posesión de 152 gramos de cocaína divididos en 6 sobres listos para la venta y no como presumió el Auto de Vista recurrido que las pruebas fueron escasas y que la sustancia encontrada al acusado, era para su consumo, aspecto que no fue demostrado por el imputado), identificando los derechos vulnerados (seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso), precisando como resultado dañoso (la confirmación de la absolución). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III, de la presente Resolución, deviniendo en consecuencia, el recurso en admisible
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de diciembre
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los cuales el representante del
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, corresponde señalar,
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la parte recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
