De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de diciembre de 2015 (fs. 235), presentando su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción a fs. 241, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de diciembre
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los cuales el representante del
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, corresponde señalar,
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la parte recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
