c) El 24 de marzo de 2016 (fs
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Vannia Karina Vega Urzagaste interpuso recurso de apelación restringida (fs. 629 a 645), resuelto por Auto de Vista 38/2016 de 8 de marzo (fs. 668 a 670 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar al recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, para el Tribunal Primero de Sentencia en ese asiento Judicial.
c) El 24 de marzo de 2016 (fs. 683 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, e interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 24 de marzo de 2016, fue
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
