Auto Supremo AS/0435/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 34/2015 de 21 de septiembre (fs. 614 a 624 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Vannia Karina Vega Urzagaste, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas a favor del Estado y de la víctima; y, la declaro absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado