Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 26/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Vannia Karina Vega Urzagaste
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 673 y 679, Vannia Karina Vega Urzagaste, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2016 de 08 de marzo, de fs. 668 a 670 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Rosse Marie Rodriguez Garcia en representación del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Yacuiba, Miriam del Carmen Díaz de Paz y Aurelia Arandia Vda. de Díaz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 26/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Vannia Karina Vega Urzagaste
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 673 y 679, Vannia Karina Vega Urzagaste, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2016 de 08 de marzo, de fs. 668 a 670 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Rosse Marie Rodriguez Garcia en representación del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Yacuiba, Miriam del Carmen Díaz de Paz y Aurelia Arandia Vda. de Díaz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 24 de marzo de 2016, fue
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
