La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por otro lado, a tiempo de fundamentar su recurso, refiere la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin identificar qué derechos fueron infringidos refiriéndose de manera general a su vulneración; asimismo, no identificó plenamente el defecto absoluto no susceptible de convalidación, falencias argumentativas que este Tribunal no puede soslayar, considerando que corresponde al recurrente efectuar una mínima, pero clara explicación de la presunta vulneración de derechos, que signifique la concurrencia de defectos absolutos; al no haberlo hecho, impide que este Tribunal, vía flexibilización, ejercite la labor encomendada por ley; por lo que, el motivo, en definitiva, resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Vannia Karina Vega Urzagaste de fs. 673 a 679
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 24 de marzo de 2016, fue
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
