Auto Supremo AS/0435/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

El art


Asimismo, se evidenció una incorrecta valoración de las atestaciones de los testigos, quienes no fueron creíbles; empero, se las otorgó credibilidad; en tal sentido evidenciando, que la Sentencia fue carente de lógica como componente del principio de congruencia, el Tribunal de alzada concluyó indicando: ”que habiéndose advertido el defecto absoluto de la Sentencia recurrida no es necesario hacer fundamentación alguna de los demás agravios, puesto que no cambiará la decisión final” (sic) haciendo una interpretación errada del Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, concluyendo de manera incorrecta en la anulación de la Sentencia y disponiendo el reenvió de la causa, cuando debió dictarse una Sentencia absolutoria, actuar que le causa agravio porque se la sometería a un nuevo juicio con la única intención de condenarla, porque estaría ante los mismos testigos, cuyas atestaciones fueron contradictorias. Asimismo, refiere que el fundamento de no ser necesario hacer mención a los demás agravios formulados, al haberse detectado defecto absoluto, deja de lado el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)