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    Auto Supremo AS/0449/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0449/2016-RRC

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2016-RA de 21
    • Señala que en su apelación restringida, denunció incumplimiento de la aplicación de las reglas de
    • Agrega también que dicho reclamo, no mereció respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada,
    • Invoca contradicción entre la Resolución de alzada y los Autos Supremos 411 de 20 de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
    • ii) En la parte de las consideraciones de hecho y derecho -voto de los miembros
    • iii) Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata interpuso recurso de apelación restringida; del
    • c) Entre otros aspectos, dicho fallo arribó a las siguientes conclusiones: 1) Que el hecho
    • d) La Sentencia considera y da por sentado que los testigos de cargo (más de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Corresponde señalar que de la descripción de pruebas, si bien forman parte íntegra de la
    • III
    • Auto Supremo 342 de 28 de agosto, cuya doctrina legal aplicable establece lo siguiente: “Las
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • En cuanto a la incongruencia omisiva, el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • A dicha jurisprudencia, debe agregarse lo señalado en el Auto Supremo 518 de 17 de
    • En ese mismo orden jurídico el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio en cuanto
    • (…) el inc
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Corresponde a continuación analizar si en la especie, el Tribunal de alzada pronunció un fallo
    • Así, una vez cumplidos los trámites de rigor, acatando la disposición emanada por este Tribunal
    • Dicho ello, corresponde analizar si lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
    • Ahora bien, a efectos de evidenciar la veracidad de las afirmaciones realizadas en el recurso
    • c) Entre otros aspectos, dicho fallo arribó a las siguientes conclusiones: 1) El hecho se
    • A las denuncias glosadas precedentemente, que en efecto fueron consignadas en el memorial de apelación
    • Dicho ello, corresponde señalar, que tal cómo se desarrolló en la doctrina legal aplicable contenida
    • En ese orden, de la revisión de los argumentos expuestos por la parte recurrente en
    • Asimismo se reclamó que el fallo de mérito, concluyó que los testigos de cargo que
    • Sin embargo de lo impugnado, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la impugnación,
    • Cabe aclarar que lo señalado, no implica que el Tribunal de alzada debe otorgar una
    • Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
    • En consecuencia, siendo evidente el vicio de incongruencia omisiva, y por tanto, la vulneración del
    • Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
    • Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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