Auto Supremo AS/0449/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, a efectos de evidenciar la veracidad de las afirmaciones realizadas en el recurso


Ahora bien, a efectos de evidenciar la veracidad de las afirmaciones realizadas en el recurso de casación por parte del recurrente, las cuáles resultan ser similares al primer recurso interpuesto por el mismo sujeto procesal, resulta necesario revisar los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida con relación a la valoración probatoria. A tal efecto, se verifica que la impugnación de alzada contiene los siguientes argumentos:

a) Que las pruebas valoradas en Sentencia son muy distintas en las fechas, a las ofrecidas y producidas en juicio por parte del Ministerio Público, por ejemplo la Prueba MP-2 producida por el Ministerio Público detalla que es de 9 de agosto de 2008 y mientras la prueba valorizada por el Tribunal de Achacachi es de 8 de agosto; por otro lado, la prueba MP-3 que según la acusación fiscal se trataría de un documento de 9 de agosto de 2008 y la prueba valorizada y tomada en cuenta por Tribunal ad quo se trata de un documento de 8 de agosto, también se mal valoró la prueba MP-4 que según la acusación fiscal se trataría de una denuncia de 10 de agosto de 2008; y por último, la prueba MP-6 que según acusación fiscal se trata de un documento de 6 de agosto de 2008 y la prueba valorizada es de 7 de agosto de 2008; por lo tanto, incumple lo dispuesto por los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006, 207 de 16 de agosto de 2008 y 79 de 22 de febrero de 2011.

b) Por otro lado, la Sentencia no tiene fundamentación sobre la valoración probatoria; por lo que, en el punto respectivo de la prueba de cargo presentado por el fiscal y el acusador particular, sólo existe una transcripción de las declaraciones de testigos, así como la mención del contenido de las pruebas documentales, sin valoración probatoria alguna