Auto Supremo AS/0449/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Cabe aclarar que lo señalado, no implica que el Tribunal de alzada debe otorgar una


Cabe aclarar que lo señalado, no implica que el Tribunal de alzada debe otorgar una respuesta favorable a lo denunciado; sino, que de acuerdo al análisis motivado que debe realizar, explicando las razones para asumir una determinada conclusión, dando respuesta a todos los puntos impugnados, asumirá una postura o determinación conforme a los antecedentes del caso; no siendo admisible desde el punto de vista legal, que se atienda un reclamo de omisión valorativa de prueba específicamente detallada, con el simple y genérico argumento, de que: “…de la descripción de las pruebas, sin bien forman parte íntegra de la estructura de la Sentencia, sin embargo, la valoración de las pruebas como instrumento jurídico, son los suficientes motivos para llegar a un final como es la sentencia (…)” (sic) y que “…además el tribunal inferior no simplemente basó su decisión en dichas pruebas sino más bien de manera armónica otorgó valor suficiente a todas las pruebas por lo que no tiene sustento los argumentos vertidos por el apelante, (…)” (sic), puesto que dichas respuestas en definitiva no otorgan ninguna solución al problema planteado, lo que no significa como se señaló recientemente, que deba darse una respuesta positiva a los intereses de los apelantes, sino simplemente que aquella otorgada, realmente satisfaga el cuestionamiento e implique una respuesta clara, lógica y completa