Auto Supremo AS/0449/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del


Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que del art. 419.II del CPP, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de uno nuevo, bajo los entendimientos de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; en ese sentido, considerando el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de acatar los fallos de esta Sala, en detrimento de los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la CPE, impidiendo que las partes del proceso accedan a la resolución definitiva de su conflicto, se insta al Consejo de la Magistratura, iniciar las acciones que corresponda contra los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado