Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0449/2016-RRC
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2016-RA de 21
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Señala que en su apelación restringida, denunció incumplimiento de la aplicación de las reglas de
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Agrega también que dicho reclamo, no mereció respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada,
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Invoca contradicción entre la Resolución de alzada y los Autos Supremos 411 de 20 de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
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ii) En la parte de las consideraciones de hecho y derecho -voto de los miembros
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iii) Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata interpuso recurso de apelación restringida; del
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c) Entre otros aspectos, dicho fallo arribó a las siguientes conclusiones: 1) Que el hecho
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d) La Sentencia considera y da por sentado que los testigos de cargo (más de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Corresponde señalar que de la descripción de pruebas, si bien forman parte íntegra de la
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III
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Auto Supremo 342 de 28 de agosto, cuya doctrina legal aplicable establece lo siguiente: “Las
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
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a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
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b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
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Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
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La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
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d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
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También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
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Al respecto, señala Maier: "
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e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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En cuanto a la incongruencia omisiva, el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de
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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
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A dicha jurisprudencia, debe agregarse lo señalado en el Auto Supremo 518 de 17 de
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En ese mismo orden jurídico el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio en cuanto
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(…) el inc
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En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
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De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
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En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
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III.2.Análisis del caso concreto
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Corresponde a continuación analizar si en la especie, el Tribunal de alzada pronunció un fallo
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Así, una vez cumplidos los trámites de rigor, acatando la disposición emanada por este Tribunal
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Dicho ello, corresponde analizar si lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
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Ahora bien, a efectos de evidenciar la veracidad de las afirmaciones realizadas en el recurso
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c) Entre otros aspectos, dicho fallo arribó a las siguientes conclusiones: 1) El hecho se
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A las denuncias glosadas precedentemente, que en efecto fueron consignadas en el memorial de apelación
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Dicho ello, corresponde señalar, que tal cómo se desarrolló en la doctrina legal aplicable contenida
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En ese orden, de la revisión de los argumentos expuestos por la parte recurrente en
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Asimismo se reclamó que el fallo de mérito, concluyó que los testigos de cargo que
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Sin embargo de lo impugnado, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la impugnación,
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Cabe aclarar que lo señalado, no implica que el Tribunal de alzada debe otorgar una
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Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
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En consecuencia, siendo evidente el vicio de incongruencia omisiva, y por tanto, la vulneración del
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Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
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Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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