También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un procedimiento ilegítimo y violatorio de las normas constitucionales que consagran las garantías del debido proceso
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2016-RA de 21
- Señala que en su apelación restringida, denunció incumplimiento de la aplicación de las reglas de
- Agrega también que dicho reclamo, no mereció respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada,
- Invoca contradicción entre la Resolución de alzada y los Autos Supremos 411 de 20 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- ii) En la parte de las consideraciones de hecho y derecho -voto de los miembros
- iii) Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata interpuso recurso de apelación restringida; del
- c) Entre otros aspectos, dicho fallo arribó a las siguientes conclusiones: 1) Que el hecho
- d) La Sentencia considera y da por sentado que los testigos de cargo (más de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que de la descripción de pruebas, si bien forman parte íntegra de la
- III
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto, cuya doctrina legal aplicable establece lo siguiente: “Las
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En cuanto a la incongruencia omisiva, el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A dicha jurisprudencia, debe agregarse lo señalado en el Auto Supremo 518 de 17 de
- En ese mismo orden jurídico el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio en cuanto
- (…) el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- III.2.Análisis del caso concreto
- Corresponde a continuación analizar si en la especie, el Tribunal de alzada pronunció un fallo
- Así, una vez cumplidos los trámites de rigor, acatando la disposición emanada por este Tribunal
- Dicho ello, corresponde analizar si lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Ahora bien, a efectos de evidenciar la veracidad de las afirmaciones realizadas en el recurso
- c) Entre otros aspectos, dicho fallo arribó a las siguientes conclusiones: 1) El hecho se
- A las denuncias glosadas precedentemente, que en efecto fueron consignadas en el memorial de apelación
- Dicho ello, corresponde señalar, que tal cómo se desarrolló en la doctrina legal aplicable contenida
- En ese orden, de la revisión de los argumentos expuestos por la parte recurrente en
- Asimismo se reclamó que el fallo de mérito, concluyó que los testigos de cargo que
- Sin embargo de lo impugnado, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la impugnación,
- Cabe aclarar que lo señalado, no implica que el Tribunal de alzada debe otorgar una
- Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
- En consecuencia, siendo evidente el vicio de incongruencia omisiva, y por tanto, la vulneración del
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
