Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en inadecuada fundamentación sobre el control en la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, relativo al actuar culposo o doloso; se evidencia que ante la formulación de recurso de apelación restringida, por el cual el recurrente denunció que la Sentencia no hubiera individualizado si su conducta se adecua al párrafo primero o segundo del art. 124 del CP, si su actuar fue culposo o doloso, atribuible al art. 13 quater del CP, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejó establecido que se trataría de la primera parte del art. 224 del CP, bajo el fundamento de que la subsunción del tipo penal en la figura culposa debió ser fundamentada de manera expresa y que además guardó la congruencia del hecho acusado y los hechos probados; por consiguiente, no es evidente que no se hubiera referido a cuál de las dos previsiones fue subsumida su accionar en el delito atribuido como alega el recurrente, resultando que dicha respuesta refleja el análisis efectuado por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, que por un lado destacó en los hechos probados que el imputado como: “Presidente del Consejo Municipal ANDRES ZURITA CRUZ en pleno ejercicio de sus funciones por el cargo directivo en ejercicio de apodera de modo arbitrario e ilegal de un CAMION de 20 Tn., MARCA STEYR de procedencia China (MP-1) con una valor aproximado de 30.000 dólares americanos, sin otorgar ninguna explicación siendo su utilidad en beneficio personal a sabiendas (dolo) de cuál era su verdadera utilidad y destino (…)”, para finalmente imponer la sanción máxima de ocho años de presidio que corresponde inobjetablemente a la primera parte del art. 224 del CP, pues la forma culposa en la comisión del delito de Conducta Antieconómica tiene una sanción máxima de cuatro años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- El recurrente Andrés Zurita Cruz solicita: “se remita los antecedentes a la Corte Suprema de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de los fundamentos del Auto de Vista impugnado
- De otro lado, sumado a los argumentos esgrimidos, como en el anterior motivo, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
