En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado fundamentación jurídica, estableció que no se tiene duda sobre la autoría del imputado y su actuar doloso, por cuanto, su conducta se adecua al delito de Conducta Antieconómica y el art. 20 del CP. Además, en su propia declaración hubiera señalado que el vehículo aún se encuentra en su poder. Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida, por parte del recurrente, alegando que la Sentencia no individualizó si su conducta se adecua al párrafo primero o segundo del art. 224 del CP, si su actuar fue culposo o doloso, incurriendo en la errónea aplicación de la ley sustantiva. En respuesta, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, pronunció que se trataría de la primera parte del art. 224 del CP, por cuanto, para que el tipo penal pueda ser subsumido en la figura culposa debió ser fundamentada de manera expresa en ese sentido y que la calificación del delito de conducta antieconómica dolosa fue correcta que guardó la congruencia del hecho acusado y los hechos probados
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- El recurrente Andrés Zurita Cruz solicita: “se remita los antecedentes a la Corte Suprema de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de los fundamentos del Auto de Vista impugnado
- De otro lado, sumado a los argumentos esgrimidos, como en el anterior motivo, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
