En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
Respecto a la imposición de la pena, el Tribunal de alzada precisó que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la pena de 8 años de reclusión, bajo el fundamento de que el acusado cuenta con más agravantes que atenuantes, conforme las circunstancias, previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, teniéndose como agravantes el nivel de experiencia y formación en torno a la administración pública, su condición de servidor público, el cargo que ejercía como Presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía de Entre Ríos, los altos cargos públicos que ocupó y como atenuantes únicamente que no cuenta con antecedentes penales, que no se encuentra respaldado con documentación alguna, así como la buena conducta anterior y posterior al hecho.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada realizó una inadecuada fundamentación sobre el control en la subsunción en el art. 224 del CP, sin determinar si su actuar fue culposo o doloso y una falta de fundamentación con relación a la errónea fijación de la pena; correspondiendo resolver las problemáticas planteadas en los siguientes términos
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- El recurrente Andrés Zurita Cruz solicita: “se remita los antecedentes a la Corte Suprema de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de los fundamentos del Auto de Vista impugnado
- De otro lado, sumado a los argumentos esgrimidos, como en el anterior motivo, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
