La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al
La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al primer motivo destacado en el punto anterior, refirió que si bien en el tipo penal –por el cual fue condenado el imputado- se identifica dos partes, el primero referido al actuar doloso con una pena de 3 a 8 años y el segundo, al culposo con una pena de 1 a 4 años; en el caso presente, se trataría de la primera parte del art. 224 del CP, por cuanto, para que el tipo penal pueda ser subsumido en la figura culposa debió ser fundamentada de manera expresa en ese sentido; además, de la lectura de la acusación, existiría la congruencia del hecho acusado y los hechos probados, que Andrés Zurita Cruz fue sometido a juzgamiento penal y sentenciado entre otros delitos de los cuales fue declarado absuelto, con la calificación jurídica del delito de Conducta Antieconómica dolosa
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- El recurrente Andrés Zurita Cruz solicita: “se remita los antecedentes a la Corte Suprema de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de los fundamentos del Auto de Vista impugnado
- De otro lado, sumado a los argumentos esgrimidos, como en el anterior motivo, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
