II.3. Del Auto de Vista impugnado
Por otra parte, precisó que de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, se le impondrá la pena máxima, previsto para el delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, bajo el argumento de que Andrés Zurita Cruz, es una persona con un alto nivel de experiencia y formación en torno a la administración pública, que en el momento de la comisión del ilícito ejercía el cargo de presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía de Entre Ríos, así también se tiene de la declaración de sus testigos de descargo que en el curso de su actividad habría ocupado altos cargos públicos, de lo que infirió que sabía cuáles eran sus deberes y obligaciones, asimismo, señaló que no cuenta con antecedentes judiciales, guardando una buena conducta anterior y posterior al hecho delictivo.
II.2.Del recurso de apelación restringida.
El imputado Andrés Zurita Cruz formuló recurso de apelación restringida, acusando que la Sentencia no individualizó si su conducta se adecua al párrafo primero o segundo del art. 224 del CP, es decir, si su actuar fue culposo o doloso, atribuible al art. 13 quater del CP, incurriendo en la errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y en la insuficiente fundamentación, prescrito por el art. 370 inc. 5) del mismo código y con ello, los arts. 124 y 398 del CPP, los arts. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También acusó que la Sentencia le impuso la máxima pena de 8 años, sin considerar las atenuantes de los arts. 37 y 38 del CP, bajo el fundamento de que contradictoriamente en la Fijación de la Pena, hubiera señalado que es una persona con un alto nivel de experiencia y formación en torno a la administración pública, habiendo ejercido el cargo de Presidente del Concejo de la Alcaldía de Entre Ríos, y que ocupó cargos públicos de alta jerarquía, y que no cuenta con antecedentes judiciales, infiriéndose que habría guardado una buena conducta anterior y posterior al hecho delictivo.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, cursante de
- El recurrente Andrés Zurita Cruz solicita: “se remita los antecedentes a la Corte Suprema de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado que con relación al
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de los fundamentos del Auto de Vista impugnado
- De otro lado, sumado a los argumentos esgrimidos, como en el anterior motivo, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
