Auto Supremo AS/0455/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Por otra parte, precisó que de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, se le impondrá la pena máxima, previsto para el delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, bajo el argumento de que Andrés Zurita Cruz, es una persona con un alto nivel de experiencia y formación en torno a la administración pública, que en el momento de la comisión del ilícito ejercía el cargo de presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía de Entre Ríos, así también se tiene de la declaración de sus testigos de descargo que en el curso de su actividad habría ocupado altos cargos públicos, de lo que infirió que sabía cuáles eran sus deberes y obligaciones, asimismo, señaló que no cuenta con antecedentes judiciales, guardando una buena conducta anterior y posterior al hecho delictivo.

II.2.Del recurso de apelación restringida.

El imputado Andrés Zurita Cruz formuló recurso de apelación restringida, acusando que la Sentencia no individualizó si su conducta se adecua al párrafo primero o segundo del art. 224 del CP, es decir, si su actuar fue culposo o doloso, atribuible al art. 13 quater del CP, incurriendo en la errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y en la insuficiente fundamentación, prescrito por el art. 370 inc. 5) del mismo código y con ello, los arts. 124 y 398 del CPP, los arts. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También acusó que la Sentencia le impuso la máxima pena de 8 años, sin considerar las atenuantes de los arts. 37 y 38 del CP, bajo el fundamento de que contradictoriamente en la Fijación de la Pena, hubiera señalado que es una persona con un alto nivel de experiencia y formación en torno a la administración pública, habiendo ejercido el cargo de Presidente del Concejo de la Alcaldía de Entre Ríos, y que ocupó cargos públicos de alta jerarquía, y que no cuenta con antecedentes judiciales, infiriéndose que habría guardado una buena conducta anterior y posterior al hecho delictivo.

II.3. Del Auto de Vista impugnado