3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26 enero de 2007 por incurrir en incongruencia omisiva y violación del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts., 128 y 398 del CPP describiendo para ello los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida y de su memorial complementario de 13 de mayo de 2014, mismos que en cuanto a los incs. b), c), d) y h) no hubiesen sido respondidos por el Tribunal de alzada, identificando como; i) Falta de fundamentación fática y probatoria por inobservancia de los arts. 124, 173 y 360 del CPP y consiguiente vicio de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; ii) Falta de fundamentación respecto de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple; iii) Inobservancia de la Ley sustantiva art. 10007 del Código Civil (CC), vicio de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, y; iv) Defecto absoluto inconvalidable por vulneración de derechos y garantías constitucionales. Estos agravios a decir del recurrente no fueron respondidos por el Tribunal de alzada contradiciendo el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Con dichos antecedentes se emite nuevo Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- e) En cumplimiento a la resolución antes citada la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- f) El 31 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación formulado por Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Se denunció que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad a los fines de establecer el cumplimiento
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que el Auto del Vista
- Al tercer agravio en el que se alegó que el Auto de Vista recurrido sería
- Al quinto agravio traído en casación en el que se denunció que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
