4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, por evadir y eludir pronunciarse en forma precisa sobre los agravios expresados en su recurso de apelación restringida y su memorial complementario, constituyendo la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, alegando que en relación a los agravios de los incs. a), e), f) y g) el Tribunal de alzada si bien los describió de manera escueta no se pronunció de manera clara y precisa a cada uno de estos sino al contrario con argumentos evasivos, describiendo al efecto cuales los agravios motivo de la denuncia; i) En cuanto a la denuncia de inobservancia del art. 365 del CPP y errónea aplicación de los inc. 1) y 2) del citado adjetivo penal; ii) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia, vicio de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; iii) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, y; iv) Que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, vicio de sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP. Para acreditar el agravio denunciado el recurrente procede a transcribir los argumentos expuestos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del tercer considerando del Auto de Vista recurrido en los que se establecería el agravio demandado, concluyendo que dicha resolución con los argumentos evasivos a su apelación incurrió en el defecto absoluto incovalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el hecho de contradecir el precedente invocado y quebrantar los arts. 124 y 398 del CPP, vulnera su derecho a recurrir, la tutela judicial efectiva y el debido proceso así como el principio de la seguridad jurídica previsto en los arts. 180.II, 115.I y II y 178.I de la CPE
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Con dichos antecedentes se emite nuevo Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- e) En cumplimiento a la resolución antes citada la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- f) El 31 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación formulado por Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Se denunció que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad a los fines de establecer el cumplimiento
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que el Auto del Vista
- Al tercer agravio en el que se alegó que el Auto de Vista recurrido sería
- Al quinto agravio traído en casación en el que se denunció que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
