f) El 31 de marzo de 2016 (fs
f) El 31 de marzo de 2016 (fs. 757), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de abril del mismo año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Con dichos antecedentes se emite nuevo Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- e) En cumplimiento a la resolución antes citada la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- f) El 31 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación formulado por Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Se denunció que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad a los fines de establecer el cumplimiento
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que el Auto del Vista
- Al tercer agravio en el que se alegó que el Auto de Vista recurrido sería
- Al quinto agravio traído en casación en el que se denunció que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
