Al quinto agravio traído en casación en el que se denunció que el Auto de
En cuanto al cuarto agravio en el que se denunció que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, por evadir y eludir pronunciarse en forma precisa sobre los agravios expresados en su recurso de apelación restringida y su memorial complementario, constituyendo la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, de igual manera se cumplió con los requisitos de formalidad que habilitan para su pronunciamiento en la resolución de fondo pues, se efectuó la invocación del precedente contradictorio estableciendo cual la doctrina legal aplicable que fue incumplida por el Tribunal de alzada, en consecuencia corresponde la admisión del presente motivo.
Al quinto agravio traído en casación en el que se denunció que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto y 266/2014-RRC de 24 de junio, por haber revalorizado la prueba producida en juicio oral público y contradictorio (inspección ocular), al respecto de manera correcta el recurrente procedió a desarrollar lo establecido por la jurisprudencia invocada identificando a la inspección ocular como la prueba que hubiese sido motivo de revalorización por parte del Tribunal de alzada, en consecuencia ante el cumplimiento de los requisitos de formalidad corresponde la admisibilidad del motivo traído en casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Con dichos antecedentes se emite nuevo Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- e) En cumplimiento a la resolución antes citada la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- f) El 31 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación formulado por Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- 3) Que, el Auto de Vista recurrido sería contrario al Auto Supremo 8 de 26
- 4) Alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido en contradicción al Auto Supremo
- 5) Se denunció que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad a los fines de establecer el cumplimiento
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que el Auto del Vista
- Al tercer agravio en el que se alegó que el Auto de Vista recurrido sería
- Al quinto agravio traído en casación en el que se denunció que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
