Auto Supremo AS/0647/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron


De la Respuesta al Recurso de Casación:

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:
Que con relación a la supuesta vulneración del art. 108 de la Ley Nº 439 no sería evidente puesto que la nulidad estaría prevista en el sistema procesal actual donde si existe la nulidad tanto a pedido de parte como de oficio, es decir que el Tribunal de Alzada está obligado que en el proceso se haya respectado el debido proceso; y lo que el Tribunal de Alzada habría hecho cumplir las normas procesales, no permitiendo que se convaliden actos que vulneran el debido proceso en su vertiente de falta de motivación, congruencia y sobre todo la falta de pronunciamiento respecto a sus petición en la demanda reconvencional