Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:
Que con relación a la supuesta vulneración del art. 108 de la Ley Nº 439 no sería evidente puesto que la nulidad estaría prevista en el sistema procesal actual donde si existe la nulidad tanto a pedido de parte como de oficio, es decir que el Tribunal de Alzada está obligado que en el proceso se haya respectado el debido proceso; y lo que el Tribunal de Alzada habría hecho cumplir las normas procesales, no permitiendo que se convaliden actos que vulneran el debido proceso en su vertiente de falta de motivación, congruencia y sobre todo la falta de pronunciamiento respecto a sus petición en la demanda reconvencional
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y otra
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en notoria falta a la verdad al indicar
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
- Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- Por otra lado, la falta de motivación y fundamentación valoratoria a la que hace mención
- En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
