Auto Supremo AS/0647/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Que se habría violado el art


Que se habría violado el art. 108 del Código Procesal Civil ya que el Ad quem en ningún momento habría considerado que el apelante jamás pidió se anule la Sentencia o algún acto la lógica que siguió seria anacrónica puesto que se fundaría en el art. 15 de la abrogada Ley Nº 1455, que consagraba la posibilidad de anular de oficio