Que se habría violado el art
Que se habría violado el art. 108 del Código Procesal Civil ya que el Ad quem en ningún momento habría considerado que el apelante jamás pidió se anule la Sentencia o algún acto la lógica que siguió seria anacrónica puesto que se fundaría en el art. 15 de la abrogada Ley Nº 1455, que consagraba la posibilidad de anular de oficio
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y otra
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en notoria falta a la verdad al indicar
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
- Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- Por otra lado, la falta de motivación y fundamentación valoratoria a la que hace mención
- En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
