En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fs. 529 a 531, anuló la Sentencia arguyendo que no se habría realizado un análisis objetivo de los hechos relatados en la demanda reconvencional de fs. 60 a 62 sobre acción negatoria y usucapión extraordinaria, tampoco habría realizado una fundamentación apropiada de las pruebas documentales que le otorgan la certeza de que el derecho propietario de la demandante recae con exactitud sobre el inmueble que ocupan los demandados, tampoco efectuarían una valoración de las pruebas esenciales producidas en el proceso como exige el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo lo establecido por los arts. 190 y 192 del mismo cuerpo legal.
En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación de fs. 451 y vta., se tiene que el demandado a tiempo de interponer dicho recurso contra la Resolución de primera instancia, fundamentó su recurso cuestionando aspectos referentes a incidentes que no habrían sido resueltos, existiendo además reclamos que atacan lo resuelto en el fondo como el referente a la ubicación del bien inmueble en cuestión, entre otros, que el Tribunal de Alzada analizará e identificará; no siendo evidente la existencia de agravio alguno en su recurso de apelación, que acuse aspectos referentes a la incongruencia por la falta de pronunciamiento respecto a la supuesta demanda reconvencional o falta de motivación y fundamentación respecto a la valoración de la prueba, es decir que la demandada - apelante no acusó los aspectos que motivaron la nulidad, en tal entendido siendo que ninguna de las partes acusó la incongruencia omisiva o la falta de motivación y fundamentación probatoria en la Sentencia que el Tribunal de Alzada identifico en la Resolución apelada, no tenía motivo suficiente para anular obrados, esto -reiteramos- en el entendido de que el apelante a través de su recurso reclamó cuestiones que permiten ingresar a resolver el conflicto, evitando una nulidad innecesaria
En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación de fs. 451 y vta., se tiene que el demandado a tiempo de interponer dicho recurso contra la Resolución de primera instancia, fundamentó su recurso cuestionando aspectos referentes a incidentes que no habrían sido resueltos, existiendo además reclamos que atacan lo resuelto en el fondo como el referente a la ubicación del bien inmueble en cuestión, entre otros, que el Tribunal de Alzada analizará e identificará; no siendo evidente la existencia de agravio alguno en su recurso de apelación, que acuse aspectos referentes a la incongruencia por la falta de pronunciamiento respecto a la supuesta demanda reconvencional o falta de motivación y fundamentación respecto a la valoración de la prueba, es decir que la demandada - apelante no acusó los aspectos que motivaron la nulidad, en tal entendido siendo que ninguna de las partes acusó la incongruencia omisiva o la falta de motivación y fundamentación probatoria en la Sentencia que el Tribunal de Alzada identifico en la Resolución apelada, no tenía motivo suficiente para anular obrados, esto -reiteramos- en el entendido de que el apelante a través de su recurso reclamó cuestiones que permiten ingresar a resolver el conflicto, evitando una nulidad innecesaria
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y otra
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en notoria falta a la verdad al indicar
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
- Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- Por otra lado, la falta de motivación y fundamentación valoratoria a la que hace mención
- En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
