En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función a los agravios contenidos en el recurso de apelación conforme al art. 236 del C.P.C., y no escudarse en una incongruencia no evidente y la falta de motivación y fundamentación valoratoria cuando dicho aspecto no fue reclamado; y establecer si dichos agravios expuestos por el apelante son o no evidentes, para lo cual de manera motivada y fundamentada, le correspondía al Tribunal de Alzada analizar esos aspectos y considerar si los agravios acusados son o no evidentes; debiendo tener presente que si existe duda respecto a la ubicación del inmueble en cuestión, el mismo tiene la facultada conferida en el art. 233.II del Código de Procedimiento Civil y resolver en el fondo para revocar la sentencia recurrida o en definitiva confirmar la misma
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y otra
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en notoria falta a la verdad al indicar
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
- Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- Por otra lado, la falta de motivación y fundamentación valoratoria a la que hace mención
- En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
