II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 537 a 543 interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala, contra el Auto de Vista Nº 128/2015 de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado, la respuesta de fs. 546 a 549, la concesión de fs. 550; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 105/2014 de 23 de diciembre, cursante a fs. 446 a 449 y vta., declaró: PROBADA la demanda saliente de fs. 50 a 53, en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble y por consiguiente se dispuso la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a al demandante, previo pago de mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de Sentencia
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128/2015, anuló obrados hasta fs. 446 inclusive, debiendo el Juez A quo dictar nueva Sentencia, arguyendo el Tribunal de Alzada que de la revisión del expediente recurrido en apelación se evidencia que el Juez A quo no habría realizado un análisis objetivo de los hechos relatados en la demanda reconvencional de fs. 60 a 62 sobre acción negatoria y usucapión extraordinaria, tampoco habría realizado una fundamentación apropiada de las pruebas documentales que le otorgan la certeza de que el derecho propietario de la demandante recae con exactitud sobre el inmueble que ocupan los demandados del mismo modo que no efectuaría una valoración de las pruebas esenciales producidas en el proceso como exige el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que concluyen que el A quo incurrió en incumplimiento e infracción a lo establecido por los arts. 190 y 192 del mismo cuerpo legal.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido habría anulado la Sentencia sin que el apelante lo habría pedido, siendo claro que habría otorgado más de lo pedido atentando contra su derecho a la defensa puesto que jamás les habrían dado la posibilidad de alegar sobre la supuesta nulidad de la Sentencia
VISTOS: el recurso de casación de fs. 537 a 543 interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala, contra el Auto de Vista Nº 128/2015 de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado, la respuesta de fs. 546 a 549, la concesión de fs. 550; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 105/2014 de 23 de diciembre, cursante a fs. 446 a 449 y vta., declaró: PROBADA la demanda saliente de fs. 50 a 53, en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble y por consiguiente se dispuso la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a al demandante, previo pago de mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de Sentencia
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128/2015, anuló obrados hasta fs. 446 inclusive, debiendo el Juez A quo dictar nueva Sentencia, arguyendo el Tribunal de Alzada que de la revisión del expediente recurrido en apelación se evidencia que el Juez A quo no habría realizado un análisis objetivo de los hechos relatados en la demanda reconvencional de fs. 60 a 62 sobre acción negatoria y usucapión extraordinaria, tampoco habría realizado una fundamentación apropiada de las pruebas documentales que le otorgan la certeza de que el derecho propietario de la demandante recae con exactitud sobre el inmueble que ocupan los demandados del mismo modo que no efectuaría una valoración de las pruebas esenciales producidas en el proceso como exige el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que concluyen que el A quo incurrió en incumplimiento e infracción a lo establecido por los arts. 190 y 192 del mismo cuerpo legal.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido habría anulado la Sentencia sin que el apelante lo habría pedido, siendo claro que habría otorgado más de lo pedido atentando contra su derecho a la defensa puesto que jamás les habrían dado la posibilidad de alegar sobre la supuesta nulidad de la Sentencia
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y otra
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en notoria falta a la verdad al indicar
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
- Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- Por otra lado, la falta de motivación y fundamentación valoratoria a la que hace mención
- En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
