Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que por el Auto de fs. 259, el Juez A quo acepto la contestación y rechazo la demanda reconvencional (contenidas en el memorial de fs. 60 a 62) por estar dirigida contra personas extrañas al proceso, resolución que no fue impugnada por el ahora recurrente quien prosiguió con la sustanciación del proceso proponiendo incluso prueba (fs. 287 a 288 y vta.), no siendo evidente el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada para anular la Resolución de primera instancia
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y otra
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en notoria falta a la verdad al indicar
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, es preciso hacer notar que de la revisión del recurso de apelación
- Por otra parte, se debe precisar que de la revisión de obrados se tiene que
- Por otra lado, la falta de motivación y fundamentación valoratoria a la que hace mención
- En consecuencia, era deber del Tribunal Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
