Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de hecho y de derecho a razonado que: “Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que procederá el recurso de casación en el fondo en los siguientes casos:…3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales…”
- Proceso: Impugnación de filiación
- Distrito: Potosí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y declarar probada la demanda
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- Respecto al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
- La segunda parte del parágrafo I del art
- Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Conforme se ha desarrollado en el sub punto III
- Al respecto, corresponde referir que los Tribunales de instancia (A quo y Ad quem) son
- De donde se concluye que la decisión asumida por los de instancia se encuentra enmarcada
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
