POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Javier Suyo Mamani contra el Auto de Vista Nº 95/2015 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas y costos, por no existir contestación
- Proceso: Impugnación de filiación
- Distrito: Potosí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y declarar probada la demanda
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- Respecto al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
- La segunda parte del parágrafo I del art
- Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Conforme se ha desarrollado en el sub punto III
- Al respecto, corresponde referir que los Tribunales de instancia (A quo y Ad quem) son
- De donde se concluye que la decisión asumida por los de instancia se encuentra enmarcada
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
