Auto Supremo AS/0650/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016

Fecha: 15-Jun-2016

III.2.- Respecto al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba


III.2.- Respecto al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba:
El Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó que: “…la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma, conforme estipula el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil…”