Conforme se ha desarrollado en el sub punto III
Conforme se ha desarrollado en el sub punto III.1, del acápite III de la presente resolución, en el marco del principio de comunidad de la prueba, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas
- Proceso: Impugnación de filiación
- Distrito: Potosí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y declarar probada la demanda
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- Respecto al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
- La segunda parte del parágrafo I del art
- Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Conforme se ha desarrollado en el sub punto III
- Al respecto, corresponde referir que los Tribunales de instancia (A quo y Ad quem) son
- De donde se concluye que la decisión asumida por los de instancia se encuentra enmarcada
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
