Auto Supremo AS/0650/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De donde se concluye que la decisión asumida por los de instancia se encuentra enmarcada


Al margen de lo anterior, corresponde señalar que el ahora recurrente en el marco del art. 232 del Código de Procedimiento Civil y dentro el termino de ley, tenía la facultad de presentar nuevos documentos o solicitar la apertura de término probatorio por ante el Tribunal de Alzada, empero no hizo uso de esta facultad, de consiguiente su derecho a precluído.

De donde se concluye que la decisión asumida por los de instancia se encuentra enmarcada en derecho, no encontrando infracción alguna que amerite casación, menos conculcación de los arts. 1321, 1327, 1330 del Código Civil, correspondiendo declarar infundado el recurso interpuesto por la parte recurrente