Auto Supremo AS/0650/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016

Fecha: 15-Jun-2016

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Javier Suyo Mamani contra el Auto de Vista Nº 95/2015 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Impugnación de filiación seguido por Javier Suyo Mamani contra Julia Choque Aguilar y Otra, la concesión de fs. 109 vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. La Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 19/2015 de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 81 a 83, declarando Improbada la demanda de impugnación de filiación paterna planteada a fs. 7, 8 y 9 subsanada a fs. 12 del folio por Javier Suyo Mamani contra Juliana Choque Aguilar y la menor LSCh., por falta de pruebas y méritos. Como consecuencia se mantiene incólume la partida de nacimiento Nº 80, Folio Nº 80, Libro Nº 501010030043, de la Oficialía de Registro Civil Nº 50101003, inscrita la menor LSCh., en fecha 3 de noviembre de 2003, hija de Javier Suyo Mamani y Juliana Choque Aguilar. Con costas.
I.2. Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante Javier Suyo Mamani, mediante escrito de fs. 86 a 88, que mereció el Auto de Vista Nº 95/2015 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 100 a 103, que en lo relevante fundamenta que el recurso de apelación no advierte que de acuerdo al acta de fs. 47, “ninguna de las pates” estuvo presente para el verificativo de esta audiencia, de confesión; que la prueba de fs. 69, solo corrobora lo depurado por los testigos, sin demostrar de ninguna manera que el demandante no sea el padre de la hija de la demandada; que de las actas de toma de muestra sanguínea para la prueba de ADN se tiene que el actor tampoco concurrió a las audiencias para los análisis respectivos; que de una revisión detenida y ecuánime sobre todo de las pruebas eficaces producidas en el expediente, con relación exclusiva y decisoriamente a los hechos en que se funda la demanda de impugnación de filiación paterna, se tiene que NO son concluyentes respecto a que el demandante no sea el padre de la menor, sino que dicen en relación a otras situaciones de enamoramiento y no reclamo (oportuno) de paternidad que en nada comprueban que el actor deje de ser ascendiente de la nombrada descendiente. De ahí que la resolución impugnada fue dispuesta con absoluta imparcialidad, preventivamente y en estricto apego a la normatividad legal pertinente; por lo que en ese antecedente confirma en su plenitud la Sentencia recurrida. Con costas.
I.3. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las presuntas infracciones que expone la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
1. Denuncia que el Ad quem incurre en el mismo error que el A quo, ya que sin contrastar la prueba producida dentro del proceso específicamente la prueba testifical, la confesión judicial provocada que da por confesa a la demandada y la literal de fs. 69, directamente señalan que estas pruebas no son concluyentes respecto a que su persona no sea el padre biológico de la menor, que la prueba referida no tiene que ser para nada interpretada de forma aislada sino que la misma tiene que ser valorada de forma integral conforme al argumento preciso de su demanda en sentido de que no es el padre biológico de la menor y que en la fecha de fecundación no ha podido copular con la demandada porque se encontraba en su localidad, por este hecho el Ad quem ha conculcado la norma establecida en los arts. 1321, 1327, 1330 del Código Civil