Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida
- Expediente: LP – 99-16-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
- Ante esa negativa el ahora compulsante interpone recurso de compulsa (fs
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en el sub lite el ahora recurrente expone que la causa nulidad
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
