VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta., interpuesto por Juan Humberto Ramírez Pinto, contra el Auto de fecha 17 de mayo 2016 cursante de fs. 28 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Familiar de exclusión y nulidad de paternidad seguido por Juan Humberto Ramírez Pinto contra Mirtha Flores Hurtado, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familias establece un nuevo esquema procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio más de impugnación, empero, dentro de este ordenamiento jurídico no establece el trámite para aquel recurso, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219-III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la administración de justicia por la falta o insuficiencia de la norma, para lo cual establece la posibilidad de utilizar los principios del proceso familiar, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo, principio que orienta que no se privilegian las formalidades de la norma
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta., interpuesto por Juan Humberto Ramírez Pinto, contra el Auto de fecha 17 de mayo 2016 cursante de fs. 28 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Familiar de exclusión y nulidad de paternidad seguido por Juan Humberto Ramírez Pinto contra Mirtha Flores Hurtado, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familias establece un nuevo esquema procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio más de impugnación, empero, dentro de este ordenamiento jurídico no establece el trámite para aquel recurso, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219-III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la administración de justicia por la falta o insuficiencia de la norma, para lo cual establece la posibilidad de utilizar los principios del proceso familiar, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo, principio que orienta que no se privilegian las formalidades de la norma
- Expediente: LP – 99-16-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
- Ante esa negativa el ahora compulsante interpone recurso de compulsa (fs
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en el sub lite el ahora recurrente expone que la causa nulidad
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
