Auto Supremo AS/0667/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Partiendo lo expuesto, en el sub lite el ahora recurrente expone que la causa nulidad

Partiendo lo expuesto, en el sub lite el ahora recurrente expone que la causa nulidad de filiación actualmente no se encontraría reconocida por nuestro ordenamiento jurídico actual, si bien la referida figura de nulidad de filiación no se encuentra de forma textual en esos términos reconocidos por la norma, empero, el Código de Familia anterior tampoco reconocía esta figura en esos términos, resultando la figura reconocida de acuerdo a los hechos expuestos en la demanda de impugnación de filiación, misma que se encuentra inmersa dentro de lo taxativamente señalado en el art. 434 inc. 4) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, como un proceso extraordinario, y conforme a lo expuesto en el art. 444 de la ley 603 que de forma textual señala que -Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el auto de vista no procede recuro de casación.- de lo que se advierte que contra este tipo de procesos extraordinarios no resulta procedente el recurso de casación