Auto Supremo AS/0667/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la

En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, dentro de lo que establece el art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil, normativa que con referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”