Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
CONSIDERANDO II:
Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
Que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncio Auto de Vista N° 110/2016 de fecha 17 de marzo 2016, por el cual confirma la Resolución – Sentencia N° 1069/2015 de fecha 28 de octubre; contra la referida Resolución, Juan Humberto Ramírez Pinto, interpone recurso de casación en el fondo cursante de fs. 21 a 23 del testimonio de compulsa, mismo que es corrido en traslado a la contra parte y con cuya respuesta el Tribunal Ad quem deniega su concesión mediante Auto de fecha 17 de mayo 2016 (fs. 28 del cuaderno de compulsa) por considerar que la Resolución no admite recurso de casación conforme lo determinado los arts. 434 y 444 del Código de las Familias y en aplicación del art. 274 parágrafo II numeral 2 del Código Procesal Civil
Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
Que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncio Auto de Vista N° 110/2016 de fecha 17 de marzo 2016, por el cual confirma la Resolución – Sentencia N° 1069/2015 de fecha 28 de octubre; contra la referida Resolución, Juan Humberto Ramírez Pinto, interpone recurso de casación en el fondo cursante de fs. 21 a 23 del testimonio de compulsa, mismo que es corrido en traslado a la contra parte y con cuya respuesta el Tribunal Ad quem deniega su concesión mediante Auto de fecha 17 de mayo 2016 (fs. 28 del cuaderno de compulsa) por considerar que la Resolución no admite recurso de casación conforme lo determinado los arts. 434 y 444 del Código de las Familias y en aplicación del art. 274 parágrafo II numeral 2 del Código Procesal Civil
- Expediente: LP – 99-16-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
- Ante esa negativa el ahora compulsante interpone recurso de compulsa (fs
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en el sub lite el ahora recurrente expone que la causa nulidad
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
