Expediente: LP – 99-16-Com
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 667/2016
Sucre: 27 de junio 2016
Partes: Juan Humberto Ramírez Pinto. c/ Sala Civil Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP – 99-16-Com
Auto Supremo: 667/2016
Sucre: 27 de junio 2016
Partes: Juan Humberto Ramírez Pinto. c/ Sala Civil Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP – 99-16-Com
- Expediente: LP – 99-16-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 29 a 30 vta
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
- Ante esa negativa el ahora compulsante interpone recurso de compulsa (fs
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en el sub lite el ahora recurrente expone que la causa nulidad
- Finalmente, un aspecto esencial a ser tomado en cuenta, es el espíritu de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
