Auto Supremo AS/0668/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez

En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez de la materia conforme lo establece el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (y actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar) son de preferente aplicación en asuntos civiles como la nulidad derivados de cuestiones familiares como la ganancialidad de los bienes objeto de la transferencias cuyo conocimiento corresponde a la a los jueces en materia familiar conforme se expuso supra regulada específicamente su ley especial, concluyéndose por ello que en el caso de Autos, los efectos y términos en que se demandan deben ser tratados en la esfera de la jurisdicción familiar, por tanto, bajo la norma especializada, y concretamente bajo las previsiones contenidas en el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar)