En ese entendido podemos citar el A
En ese entendido podemos citar el A.S. 425/2014 que señala: “La legislación jurisdiccional ordinaria desarrollada posterior a la Constitución de 2009 impuso atención especial al régimen de nulidades procesales por la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se controvierten, que emerge de la garantía constitucional que desprende el art. 115 de la Ley Suprema, que indica que: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, estableciéndose que es política de Estado garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a un proceso sin dilaciones, o sea sin aquellos escollos procesales que tienden a dilatar la tutela jurisdiccional pretendida”
- Partes: Lucila Mita Serrudo de Beltrán y otros. c/ Juan Pablo Mita Torrez y otra
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario vulnerarían el art
- Por lo que en base a los argumentos y fundamentos de derecho solicita se anule
- Toda vez que los memoriales de respuesta al recurso de casación de Marcelino Beltrán Arancibia
- III
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de
- III.2.- De la competencia en razón de materia (familiar)
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su Basta jurisprudencia, referida a cuestiones
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
