III
Por lo que la Resolución recurrida resulta siendo legal y correcta; por lo que los argumentos y supuestos sustentos y fundamentos del recurso de casación no solo son vacíos sino infundados.
En tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la nulidad por cuantía y su trascendencia en vigencia Plena de la Ley Nº 439:
Al respecto resulta necesario citar el Auto Supremo Nº 189/2016
de 09 de marzo ha orientado que: “Según Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, nos señala el principio de trascendencia, cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes
En tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la nulidad por cuantía y su trascendencia en vigencia Plena de la Ley Nº 439:
Al respecto resulta necesario citar el Auto Supremo Nº 189/2016
de 09 de marzo ha orientado que: “Según Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, nos señala el principio de trascendencia, cuyo contenido nos expresa; que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes
- Partes: Lucila Mita Serrudo de Beltrán y otros. c/ Juan Pablo Mita Torrez y otra
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario vulnerarían el art
- Por lo que en base a los argumentos y fundamentos de derecho solicita se anule
- Toda vez que los memoriales de respuesta al recurso de casación de Marcelino Beltrán Arancibia
- III
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de
- III.2.- De la competencia en razón de materia (familiar)
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su Basta jurisprudencia, referida a cuestiones
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
