Auto Supremo AS/0668/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Por lo que, en virtud de la reorientación de los fundamentos que originaron la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Alzada y ante la incompetencia del Juez Civil que resolvió una nulidad cuyo fundamento central es de carácter Familiar, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220.II del Código Procesal Civil.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil