II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCF II Nº 193/2015, anulo obrados hasta el decreto de observación de demanda preventiva de fs. 22, disponiendo que el Juez decline competencia a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital; bajo el argumento de que por la demanda primigenia precautoria, del cual el demandante no podía apartarse, pues la demanda formalizada debió circunscribirse a la nulidad del documento de fs. 20 y vta.; señala además que no se habría advertido que la atribución conferida a un Juez de Partido en materia civil y comercial para conocer cuantía inferiores a 80.001.- bs. Conforme el art. 134 de la ley de organización judicial y e acuerdo de sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Nº 06/2004 y siendo que las autoridades ordinarias no pueden usurpar funciones, por lo que concluye que el Juez A quo no ha observado las normas de orden Público y obligatorias.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario serían ultra petita partium, ya que viola principios y nuevas corrientes constitucionales que rigen el instituto jurídico de la nulidad, pues constaría en el proceso que la supuesta irregularidad procesal en la que se basa el Auto de Vista recurrido resuelve una cuestión no propuesta por ninguna de las partes y vulnera los principios de trascendencia, convalidación y conservación de la formas que rigen las nulidades más si se toma en cuenta que ya habrían culminado todos los tramites de primera instancia y ya hubo incluso un Auto de Vista que anulo obrados y el proceso tiene una data de más de 4 años
- Partes: Lucila Mita Serrudo de Beltrán y otros. c/ Juan Pablo Mita Torrez y otra
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario vulnerarían el art
- Por lo que en base a los argumentos y fundamentos de derecho solicita se anule
- Toda vez que los memoriales de respuesta al recurso de casación de Marcelino Beltrán Arancibia
- III
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de
- III.2.- De la competencia en razón de materia (familiar)
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su Basta jurisprudencia, referida a cuestiones
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
