I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 993 a 996 y vta., interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de Juan Pablo Mita Torrez contra el Auto de Vista Nº SCCF II Nº 193/2015 de 02 de junio, de fs. 983 a 984 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Púbicas y otros, seguido por Juan Pablo Mita Serrudo, Patricia Mayra Mita Serrudo, Roxana Mita Silva, Nelly Bárbara Mita Silva, Julio Cesar Mita Silva, Carla Mita Silva, Marcelo Beltrán Arancibia y Lucila Mita Serrudo de Beltrán contra Juan Pablo Mita Torres y María Luz Mita Torres de Zambrana, las respuestas de fs. 999 a 1000 y de fs. 1006 a 1007, la concesión del recurso de fs. 1013; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 041/2014 de 5 de noviembre, cursante a fs. 915 a 923, declaró: IMROBADA la demanda principal en todas sus partes de fs. 198 a 213, como la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandantes contra la demanda reconvencional; PROBADA la demanda reconvencional formulada por Juan Pablo Mita Torres; en consecuencia declaro no ha lugar a la nulidad total de la minuta de transferencia de 20 de marzo de 2007 contenida en la Escritura Publica Nº 719/2008 de fs. 185-187; no ha lugar la nulidad total de la minuta de 5 de agosto de 2010 contenida en la Escritura Pública Nº 826/2010 de fs. 189-191; no ha lugar a la nulidad parcial sobre las 4/5 partes del otro 50% en ambas escrituras públicas mencionadas; Asimismo no ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por la parte demandante
VISTOS: el recurso de casación de fs. 993 a 996 y vta., interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de Juan Pablo Mita Torrez contra el Auto de Vista Nº SCCF II Nº 193/2015 de 02 de junio, de fs. 983 a 984 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Púbicas y otros, seguido por Juan Pablo Mita Serrudo, Patricia Mayra Mita Serrudo, Roxana Mita Silva, Nelly Bárbara Mita Silva, Julio Cesar Mita Silva, Carla Mita Silva, Marcelo Beltrán Arancibia y Lucila Mita Serrudo de Beltrán contra Juan Pablo Mita Torres y María Luz Mita Torres de Zambrana, las respuestas de fs. 999 a 1000 y de fs. 1006 a 1007, la concesión del recurso de fs. 1013; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 041/2014 de 5 de noviembre, cursante a fs. 915 a 923, declaró: IMROBADA la demanda principal en todas sus partes de fs. 198 a 213, como la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandantes contra la demanda reconvencional; PROBADA la demanda reconvencional formulada por Juan Pablo Mita Torres; en consecuencia declaro no ha lugar a la nulidad total de la minuta de transferencia de 20 de marzo de 2007 contenida en la Escritura Publica Nº 719/2008 de fs. 185-187; no ha lugar la nulidad total de la minuta de 5 de agosto de 2010 contenida en la Escritura Pública Nº 826/2010 de fs. 189-191; no ha lugar a la nulidad parcial sobre las 4/5 partes del otro 50% en ambas escrituras públicas mencionadas; Asimismo no ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por la parte demandante
- Partes: Lucila Mita Serrudo de Beltrán y otros. c/ Juan Pablo Mita Torrez y otra
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario vulnerarían el art
- Por lo que en base a los argumentos y fundamentos de derecho solicita se anule
- Toda vez que los memoriales de respuesta al recurso de casación de Marcelino Beltrán Arancibia
- III
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Por otra parte, a través del Auto Supremo Nº 643/2015-L de 5 de
- III.2.- De la competencia en razón de materia (familiar)
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su Basta jurisprudencia, referida a cuestiones
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
