Auto Supremo AS/0694/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2016

Fecha: 27-Jun-2016

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En el mismo acápite la propia recurrente reconoce la existencia de errores en el razonamiento del A quo, concluyendo por señalar sin embargo que el fallo estaría basado en el art. 116 del Código de Familia, es decir concluye que no dio su consentimiento, si esto es así estaremos de acuerdo en señalar que es correcto el razonamiento del Ad quem al considerar que existió prescripción desde la fecha de la venta que se produjo en el año 1994, en el supuesto que en verdad en esa fecha el bien adjudicado a favor del que fuera su esposo se considerara ganancial, que en los hechos está demostrado que no es así y que la separación se produjo el año 1981 como se acredita de la prueba de divorcio que se tramito entre la actora y Ricardo Stelzer Dorado, en el que se refirió a la inexistencia de bienes gananciales.
2.- En relación a la acusación de violación del art. 123, num. 3) del Código de Familia, debe considerarse los dos supuesto de la referida norma, el divorcio y la separación de los cónyuges, estando acreditado por propia confesión de las recurrente que esa separación existió, por lo mismo se entiende que también concluyó la comunidad de gananciales, consecuentemente el entendimiento que pretende de manera forzada de que simplemente con el “divorcio” existiese terminación de la comunidad en relación a los bienes, resulta errado