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5.- Finalmente a la referencia de violación de los arts. 251 y 252 del CPC., tampoco existe especificación de cómo sucedería aquel aspecto, ignorando además que la segunda norma legal citada a tiempo de la emisión del Auto de Vista ya no se encontraba en vigencia al tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, siendo impertinente por lo mismo su alegación
- Proceso: Nulidad de Contratos de Transferencia y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rodolfo Parra García y Dora
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con ello se puede concluir la incorrecta y defectuosa valoración de las pruebas, vulnerando
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Realiza luego apreciación desde su perspectiva, señalando en la apelación se habría alegado exclusivamente sobre
- En cuanto a los términos de nulidad y anulabilidad, fuera evidente que el A quo
- Acusa violación del art
- Siguiendo dice a esa línea se transgrediría el art
- Refiere como ajenos los argumentos analizados y que habría agravante de sustentar que la adjudicación
- Señala que el vocal relator violaría los arts
- Que el Auto de Vista también se habría violado los arts
- Que por lo solicita se conceda el recurso y dicte resolución casando el Auto impugnado
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión
- Señala que la demandante es de mala fe, señalando a la documentación de titulación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por lo demás el haberse señalado de manera referencial que el Auto de Vista recurrido
- Consecuentemente, bajo ese análisis, no es posible efectuar mayores consideraciones que posibiliten a este Tribunal
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
