I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por Nancy Martínez Pérez por intermedio de su apoderado Miguel Fernando Santelices Salomón, contra el Auto de Vista No. 352 de 24 de junio de 2015 cursante de fs. 285 a 287, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Contratos de Transferencia y otros, seguido por Nancy Martínez Pérez contra Ricardo Susano Stelzer Dorado, Teresa Valverde Cortez, Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, respuesta de fs. 293 a 294; concesión de fs. 298 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido de Familia, dictó Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 cursante de fs. 254 a 257 vta., por el que declaró: PROBADA en parte la demanda planteada por Miguel Fernando Santelices en representación de Nancy Martínez Pérez, sólo en lo que corresponde a la ANULACIÓN y cancelación en las Oficinas de DD.RR., de la transferencia efectuada por los Sres. Ricardo Susano Stelzer Dorado y Teresa Valverde Cortez del inmueble registrado actualmente bajo la Matrícula No. 7.01.1.99.0016667, a favor de Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, siendo IMPROBADAS en lo demás. Se declaran IMPROBADAS las demandas reconvencionales planteados por los demandados. Debiendo para el efecto por Secretaria franquearse el testimonio respectivo, para la cancelación indicada, previa ejecutoria del fallo
- Proceso: Nulidad de Contratos de Transferencia y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rodolfo Parra García y Dora
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con ello se puede concluir la incorrecta y defectuosa valoración de las pruebas, vulnerando
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Realiza luego apreciación desde su perspectiva, señalando en la apelación se habría alegado exclusivamente sobre
- En cuanto a los términos de nulidad y anulabilidad, fuera evidente que el A quo
- Acusa violación del art
- Siguiendo dice a esa línea se transgrediría el art
- Refiere como ajenos los argumentos analizados y que habría agravante de sustentar que la adjudicación
- Señala que el vocal relator violaría los arts
- Que el Auto de Vista también se habría violado los arts
- Que por lo solicita se conceda el recurso y dicte resolución casando el Auto impugnado
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión
- Señala que la demandante es de mala fe, señalando a la documentación de titulación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 3
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- 5
- Por lo demás el haberse señalado de manera referencial que el Auto de Vista recurrido
- Consecuentemente, bajo ese análisis, no es posible efectuar mayores consideraciones que posibiliten a este Tribunal
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
